La América colonial. Entre la conquista, los debates y la legislación indiana.

Amèrica colonial. Entre la conquista, los debates y la legislaciòn indiana.

LA AMÉRICA COLONIAL. ENTRE LA CONQUISTA, LOS DEBATES Y LA LEGISLACIÓN INDIANA

 

Eddy W. Romero Meza

«Hemos purgado el error de haber descubierto América, de haberla colonizado más generosamente de lo que cuentan los historiadores extranjeros con un criterio protestante imbécil, y tan fanático o más que el del católico».

Pío Baroja

 

La categoría “Indio” surge con la conquista española sobre América. Los diversos pueblos de esta parte del mundo fueron reducidos a la generalidad de “indios”, y este imperativo de homogeneización se conservara durante la colonia, y aún después de ella, aunque con algunos cambios regionales. (1)

El universo mental del conquistador-colonizador occidental, estaba signado por la fe cristiana y el pensamiento renacentista; así el llamado indio es sujeto de discusión en tanto ser pagano (no cristiano) y su estado bárbaro (irracional o salvaje). El “indio” o natural, es concebido por otro lado, como un ser puro o no contaminado por los vicios de la vieja Europa, lo que se denominará luego “el buen salvaje”. Idea asociada también a la concepción de América como el paraíso perdido.

En el debate de Valladolid, que tuvo lugar en los años de conquista e inicios de la colonización, se reflejan dos posturas en torno al indio. La predominante, representado por Ginés de Sepúlveda, que concibe al indio como un ser idólatra y barbarizado (caníbales, polígamos, incestuosos), seres inferiores en suma. Así la guerra justa de los cristianos contra los indios se justificaba, en la medida que estos serían evangelizados y tutelados (protegidos y guiados) los hispanos.

…Digo que los bárbaros, se entiende como los que no viven conforme a la razón natural y tienen costumbres malas públicamente entre ellos aprobadas….ora les venga por falta de religión, donde los hombres se crían brutales, ora por malas costumbres y falta de buena doctrina y castigo… No digo que a estos bárbaros se les haya de despojar de sus posesiones y bienes, ni que se les haya de reducir a servidumbre, sino que se debe someter al imperio de los cristianos… (Ginés de Sepúlveda)

Por su parte el padre Bartolomé De Las Casas, un ex encomendero de la Nueva España (México), intentará demostrar la humanidad de los indios, su condición de hijos de dios, y su racionalidad expresada en su alto grado de civilización. Se toma como ejemplo la arquitectura monumental de los aztecas; y se señala además que las costumbres de los indios americanos no presentaban mayor crueldad que la que pudiera hallarse en la civilización europea.

En ese marco, ocurre un espectáculo insólito en el mundo: por primera vez en la historia, un emperador (Carlos V o Carlos I de España) paraliza la expansión de su imperio para suscitar un debate: ¿es conforme a la justicia y la civilización, la conversión de los indios del Nuevo Mundo? El monarca sucesor, Felipe II (1573), llegará incluso a dar ordenanzas para prohibir hacer nuevas “conquistas”.

Pero quizás sea finalmente la posición del jurista y teólogo Francisco Vitoria, la que encuentre un punto intermedio, aún antes del debate, al dotar al indio de una racionalidad potencial, tal como se otorgaba a los rústicos españoles. Si bien desarrolló los llamados Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América, en estos también defiende la idea de que los hombres no nacen esclavos sino libres, y que por derecho natural nadie es superior a los otros (2).

En uno de sus discursos: De Indis (De los Indios), escrito en 1539, el padre Vitoria señala que los indios no podían ser despojados de sus tierras y riquezas por causa de su infidelidad, al igual que tampoco se podía hacer ello sobre moriscos y judíos. El papa por su parte no podía otorgar el territorio de América al emperador, pues Cristo solamente tenía un dominio espiritual sobre el mundo. (Spalding 2011: 45)

Finalmente se elaboran y relaboran las denominadas “Leyes de Indias” o “Derecho especial de Indias”, un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y funcionarios para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. El Derecho Indiano incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y la costumbre criolla.

Cabe destacar que en el testamento de Isabel I de Castilla, se encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla “La Loca“, que los indios sean protegidos (esto tras varios años de discusión teológica sobre su posible condición de esclavos). La protección que solicitaba la reina, se aplicó a los indígenas comunes, mientras los caciques o jefes locales eran asimilados a nobles. La protección a los indios comunes usará por analogía el estatuto de los “rústicos y miserables” de Castilla.

Los indios son considerados así “vasallos libres de la Corona”, pero a la vez “rústicos y miserables”, ya que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico hispano. El derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y por lo tanto para actuar en la vida del derecho, debían tener un representante: un cacique, una comisión o un protector de naturales, siendo esta última figura fue la que predominó.

La miserabilidad del indio, no sólo alude a su condición de pobreza material, sino también a su pobreza espiritual, en tanto ser pagano o recién converso. Su estado es de vulnerabilidad o fragilidad, y por ello la necesidad de ser tutelados o protegidos por la corona. El protector de indios, su representante legal, operará como un tutor. De hecho el testimonio judicial del indio tenía menor valía frente a los españoles, e incluso podía haber equivalencias como de 3 a 1.

La mentalidad del cristiano-renacentista concibe a la civites como sinónimo de civilización, esto en el marco de la tradición o herencia greco-romana. Mientras la dispersión demográfica-territorial, el aparente desorden y la tiranía de la organización política-social de los indios americanos representaban lo contrario a la civilización occidental. Los cronistas toledanos acentuarán la percepción del incario como una organización tiránica y aborrecible, deslegitimando aún más a esta élite indígena.

La idea de curar al cristianismo (por la extensión del pecado en Europa) es la que acompaña de los frailes humanistas llegados a América. No extraña así que el indio sea representado como un ser inocente, bondadoso y puro. Sujeto a ser protegido por las Leyes de Indias y tutelado por distintas autoridades (locales, eclesiásticas, autoridades matropolitanas). Pero finalmente una protección aparente, pues si bien los blindaba frente a ciertas amenazas, como ser enjuiciado, también los colocaba en una posición infantilizada, dependiente y sin voz propia (la asumía el protector de indios). Los conceptos de minoridad y miserabilidad ayudan a comprender su situación en la sociedad colonial, y lamentablemente esta mirada que subalterniza al indio no perderá vigencia hasta nuestros días.

Hoy existe toda una corriente historiográfica que busca resaltar la supuesta “benevolencia” de la legislación indiana  elaborada en España, tratando de relativizar el carácter colonial de la dominación hispana sobre América. No hay duda de que se tratò de una legislación que distò de las políticas colonialistas de Inglaterra y Francia, pero no por ello dejo de ser colonialista, en el sentido de ejercer dominio (llamado “protección”), y explotación (con apoyo de la Iglesia católica).

 

Notas:

(1) En el siglo XIX se transitará del indio colonial al indígena serrano. El primero caracterizado por ser denominación legal en la colonia, mientras la segunda por ser el nombre para designar a la población andina (o sea no costeña). Indio o indígena será sinónimo de serrano en el imaginario decimonónico peruano. Cecilia Méndez GDe indio a serrano: nociones de raza y geografía en el Perú (siglos XVIII-XXI). Revista Histórica (PUCP). Vol. 35, Núm. 1. Lima: 2011

(2) Karen Spalding, en su artículo Los derechos humanos, el Estado colonial y la condición de los indios en el Perú del siglo XVI (2011), señala que para el padre Vitoria: “… aceptar la fe cristiana requiere de voluntad y dedicación, y que por esto la fe no podía ser ofrecida teniendo una guerra a muerte como única alternativa. Después de rechazar los títulos que considera ilegítimos, Vitoria ofrece otros que, según él, podían ser legítimos, aunque el dominio concedido por estos sea bastante limitado. Como los derechos al comercio y el libre intercambio son parte de la ley natural, es lícito hacer la guerra contra los indígenas si ellos o sus líderes impiden a los españoles el comerciar o vivir con ellos. Además, la guerra contra los indígenas seria justa si los bárbaros impidieran a los españoles predicar el Evangelio o atacaran a aquellos que se hubieran convertido al cristianismo. Finalmente, hacer la guerra contra los bárbaros es justo si los españoles son invitados por los indígenas a protegerlos contra la opresión de líderes tiránicos”. En: La Marginación en el Perú siglo XVI a XXI. Claudia Rosas (editora). Pucp, Lima 2011, pág. 46.