Aproximaciones a la denuncia virreinal en Lima de fines del siglo XVII
En 1672 una morena libre llamada Francisca Fula fue denunciada por un tal José de Ledesma. ¿Quiénes eran ellos?. Francisca no fue un simple personaje subalterno de la jerarquía virreinal, ella había desempeñado el cargo de mayorala en la cofradía de Nuestra Señora de los Ángeles de la Iglesia de La Merced[1]; mientras que José de Ledesma era el procurador de la misma hermandad, según las reglamentaciones de la época sus funciones se limitaban a elegir semanalmente dos personas para el recaudo de limosnas; sin embargo, al parecer, no se confinó solo a esa tarea. La denuncia solicitaba que la cruz de plata de la cofradía sea devuelta por la morena, ya que se menciona que la tenía en su casa como propiedad; Fula ante las acusaciones solo respondió que la mencionada reliquia no estaba dentro de sus posesiones, y que su desaparición fue culpa de una morena llamada Anastasia a quién le dejaba encargada la cruz.
El anterior caso no interesa en sí, sin embargo es pertinente por lo que puede desenredar. La aparente denuncia de un procurador, un cargo menor dentro de la jerarquía de las cofradías, llegó hasta el Juzgado de Testamentos, Cofradías y Obras Pías [en adelante sólo “El Juzgado”]. Esta institución fue un organismo supervisor creado en la época de la Contrarreforma religiosa; formaba parte de la jerarquía eclesiástica y no hay que confundirlo con el Juzgado Real de Cofradías que perteneció a la administración de la Real Audiencia[2]. El caso se complica aún más cuando escuchamos la voz de la mencionada Anastasia quien se deshace de culpas mencionando que era la Fula quién traía y se llevaba la cruz constantemente, y que en una de esas ocasiones simplemente se rompió, por lo que tuvo que hacerse una nueva. Francisca ante las acusaciones y por la actitud reprobable solo atinó a decir que llevaba y traía la cruz porque no había lugar en la hermandad donde ubicarla. La aparente denuncia de Ledesma, sin embargo, no se circunscribió a la perdida de la cruz, sino que se llegó a denunciar a la ex mayorala por haber usado los bienes de la hermandad a su disposición y no haber entregado cuentas.
Las últimas acusaciones son unas constantes dentro de las denuncias virreinales, y en esto nos aproximaremos en este texto. Cabe decir que el título de las presentes líneas no corresponden con el contenido ofrecido, pues solo nos limitaremos a las denuncias hechas dentro de las corporaciones cofradiales, siendo nuestro margen de estudio muy corto en relación a la complejidad que implica estudiar una denuncia en un contexto más general y dentro de una lógica corporativa virreinal. La denuncia virreinal como fuente, material de análisis o indicador de relación de poder ha sido tratado de diferentes grados por los historiadores especialistas en dicho periodo. Fue Carlos Lazo quien deslizó la posibilidad de estudiar esta forma política del siglo XVII[3]; sin embargo fue Alberto Flores Galindo que trabajó con maestría un litigio de finales del siglo XVIII. En 1795 el panadero Francisco Flores acusó a los molineros Jacinto Chávez, Manuel Salazar y Juan José Arismendi de pretender monopolizar la producción de harina y dañar a su gremio[4]. Cuenta el historiador que la imagen de un pobre artesano panadero contra tres empresarios es justificada pero no cierta; el estudio del caso nos lleva a ver como los tres productores de harinas eran en realidad personajes no tan adinerados y sin mayor propiedad que el molino, que a su vez solo eran arrendamientos, mientras el panadero pertenecía a uno de los gremios más organizados de la ciudad, y además estaba vinculado a las elites del ambiente urbano. Con este estudio Flores Galindo da lineamientos para estudiar los litigios coloniales estableciendo una metodología en base a dos niveles: a) Revisar y estudiar los personajes que intervinieron en el juicio, y b) analizar las consecuencias del fallo en un tiempo mediano.
Lo anterior nos regresa a las cofradías virreinales. El 20 de febrero de 1681 Joseph Lara Galón solicitó al juzgado la reforma total de la cofradía de la Purísima Concepción del convento de San Francisco e Iglesia de Santa Ana. El denunciante se presentó como un “hermano sencillo”, una denominación que dentro de la jerarquía cofradial significaba estar en la última escala. Después del grupo fundador existieron los “hermanos 24 nuevos” que eran los cofrades que estaban detrás de los hermanos 24 principales (los fundadores); sin embargo podían pasar el grupo principal por tres móviles: por muerte de un fundador, por inasistencia continua o expulsión[5]. Es fácilmente presumible que entre los principales y los nuevos había una constante tensión, pues la eliminación de uno de los primeros (o tal vez de todos) significaba el beneficio de los segundos. El denunciante Joseph Lara pudo ser una pieza clave en este entramado juego de poder. Bastó una denuncia solitaria para que este caso sea escuchado por el Juzgado. Sin embargo este análisis no se limita a ello. Debemos considerar que las corporaciones cofradiales reproducían las relaciones políticas que se establecieron en los senos de poder virreinal. El clientelismo político, la entrega de mercedes y prebendas pertenecieron a la cultura política de la época, eran parte de una lógica estructural que estableció relaciones de interdependencia en base a la cultura del don[6]. Sabemos por Max Weber[7] que en un Estado patrimonial (como el hispano del siglo XVII, y por extensión, en los reinos de Ultra mar) la fidelidad no se establecía a una entidad impersonal como el Estado o las leyes, sino se juraba y se era leal a una persona concreta que fue el monarca (y sus representaciones y alter ego en los reinos americanos[8]).
Las relaciones clientelares fueron determinantes para establecer vínculos políticos basados en el servicio y la correspondencia, lo que el sociólogo alemán Szkolczai denominó doble vínculo[9]; para simplificar tal concepto debemos establecer que el señor tenía la “capacidad de otorgar para quitar, y quitar para otorgar”, de esta manera los criados y súbditos dependían de la satisfacción del amo. En el siglo XVII las fronteras de la público y privado no están claramente delimitadas, así los intereses se mezclaron de una forma totalmente comprensible. Solo así entenderemos como El virrey Conde de Lemos tenía como asesor, presidente de Audiencia, visitador de la Corona e Inquisidor a su sirviente Álvaro de Ibarra en la década del sesenta y setenta. Y, como decíamos en párrafos anteriores estas formas políticas cortesanas se reproducían en todos los cuerpos sociales. La cofradía no fue la excepción a lo anterior, así era fácilmente imaginable que en una cofradía pudieran coexistir tanto amo como criado. La existencia de “cofradías mixtas” daba estas facilidades.
Desde su fundación en 1668 la Purísima Concepción se configuró como una corporación de españoles, pero dentro de los “hermanos sencillos” cabía la posibilidad que se encontrarán criados de los miembros más encumbrados. Una rápida mirada a su composición en el momento de la denuncia nos dará como resultados la presencia de cirujanos, alféreces y presbíteros. El mayordomo de ese entonces era Pedro Vélez de Guevara, pero también estaban otros militares como Pedro de los Santos y Julio de Santaella que eran capitanes. A la lista siguen otros nombres como Joseph Ruíz, Francisco Gonzales, Pedro Peréz, Joseph Revilla, Juan de Casas y Morales, Lizardo Gonzales y otros. Podemos saber los hermanos 24 principales por que fueron los denunciados, pero nuestra tarea se complejiza cuando intentamos descubrir quienes eran los hermanos 24 nuevos y mucho más cuando queremos conocer a los simples cofrades, ya que estos no dejaban mucho registro institucional.
No es difícil imaginar que un simple cofrade como Joseph Lara haya sido a su vez un criado de los ansiosos Nuevos hermanos 24; Alberto Flores Galindo nos indicaría que deberíamos ver quiénes fueron los beneficiados de las consecuencias del proceso. La denuncia se hace más interesante cuando tenemos que pensar que un “sencillo hermano” tuvo los suficientes argumentos para denunciar a toda una hermandad. ¿Qué argumentos utilizó?, pues la lógica usada es sumamente inteligente. La denuncia asevera que los actuales Hermanos 24 no son legales pues no existe constancia de que se hayan reunido, pues ni prelado o juez del Arzobispo dan cuenta de ello, a esto sumamos que no existe ningún libro de cabildo que dé cuenta del hecho por escrito. Aquí Joseph Lara recalca el carácter arbitrario de hermanos que nunca juramentaron por lo tanto están al margen de las leyes y reglas ya que solo se establecieron y juntaron por propia voluntad y arbitrio en 1671. Para Don Joseph de Lara esta misma fundación le parece ilegal y es a partir de ello que todas las acciones fueron totalmente inválidas ya que nunca se acercaron ante el señor prelado para la admisión y el cumplimiento de las constituciones; por lo tanto la naturaleza de la cofradía era nula.
A este hecho el autor menciona que pese al vacío legal y jurídico la cofradía siguió existiendo admitiendo nuevos hermanos y cobrando las entradas y limosnas por valor de veinticinco pesos a las personas que juramentando serían declaradas como hermano desde el miembro veinticinco hasta el treinta, a lo que en adelante se cobrarían cuarenta pesos como dice la constitución de la misma congregación. Por todo lo alegado se pide la reforma de la cofradía dejándola en manos de una persona para su administración, recaudación de impuestos y cumplimiento de las normas.
Los móviles de esta denuncia es la mala administración en diez años desde su fundación hasta el año de la denuncia, así en ese tiempo los fundadores administraron en pésimas condiciones la hermandad, no fomentando la veneración de las imágenes a las que estaba advocada tanto la Purísima Concepción como al santo Ecce-Homo. Los ingresos económicos sirvieron para los propios beneficios personales. A eso sumamos que los fundadores no pagaron los veinticinco pesos de la entrada por el contrario se aliaron para no pagar ningún monto y en cambio hicieron lo posible para ser auxiliados con ese dinero tanto ellos como sus mujeres e hijos. Así estos hermanos no dieron su entrada y acordaron esto sin el consentimiento de ningún cabildo.
Pero los escándalos de malos manejos económicos de la cofradía se hacen notar con los abonos del señor Joseph Gómez Pacheco que donó diez y siete mil pesos a la hermandad, pero esta cantidad no fue fomentada para el aumento y conservación de la cofradía. Cuando se hizo los cálculos de los fondos de la hermandad que debieran ser más de 30.000 pesos no solo se encontró que no había cantidad alguna por el contrario existía una cofradía endeudada y empeñada siendo los principales culpables los hermanos 24 que administraron la hermandad.
Joseph Gomez Pacheco, no es un personaje que deba pasar inadvertido en este contexto conflictivo, pues su importancia en la hermandad deja mucho que evidenciar. Antes de la denuncia de 1681, él fue el hombre más importante de la hermandad, fomentó la misma constitución de la Purísima Concepción como cofradía y trabajó para que esta tenga los bienes que ya poseía durante su fundación. Este personaje no es sólo uno más de los fundadores sino su principal impulsor en la adquisición de bienes; inclusive antes de que se conformara él había adquirido un retablo, una campana grande de plata, los blasones de plata, alfombras, manteles y diversos vestuarios para el altar. Después de la consagración como cofradía Gómez Pacheco siguió adquiriendo bienes en su favor como mayordomo y cobrador[10]. Pese a este perfil heroico y angular de la hermandad, éste célebre personaje fue denunciado por posteriores mayordomos contrarios a su administración, tal y como lo hizo Francisco Melgarejo en 1673 y en 1680 lo hicieron Pedro Velez de Guevara y Juan de Egoaguirre, mayordomos de la cofradía para aquel año. Todo ellos fueron los mismos personajes denunciados por Joseph Lara en 1681. Los tres denunciaron al respectivo Joseph Gomez para que éste presente las cuentas de los ingresos durante su administración; tan grave sería el conflicto que en una carta enviada el 26 de abril de 1680 el denunciado pedía, en honor a la hermandad y la amistad, que su caso no fuera enviado al juzgado. Al parecer tal solicitud no tuvo recepción, pues el 5 de agosto del mismo año el oficial Antonio Sáenz Bretón y el capitán Francisco Gonzales Montalvo, árbitros del caso, determinaron que el pleito se solucionara a la brevedad. No es difícil imaginar que Joseph Gómez fue sancionado por no entregar las cuentas, aunque en 1682 el culpado solicitó leer el informe que había preparado. Aún así la hermandad tomó una medida administrativa como la expulsión, ya que en 1681 cuando Joseph Lara denunció a la hermandad Joseph Gómez no figuraba como hermano 24, posiblemente fue retirado de la congregación.
(Virrey Conde de Lemos, 1667-1672)
Los litigios expuestos fuera de lo descriptivo ayudan porque indican como los cuerpos sociales se desenvolvían políticamente. En este caso las corporaciones cofradiales reproducían la denuncia como factor de deslegitimación que implicaba arruinar a un grupo o sector determinado. Norbert Elìas en La sociedad cortesana explicaba que en la corte era indispensable la conformación de grupos que pugnaran por el favor del soberano, y para conseguirlo demandaban un conjunto de estrategias tales como la compartimentación, la visibilidad y los juegos estratégicos. Estudios más aplicados que el nuestro demostraran que estas formas políticas también se manifestaron en las cofradías; por ahora solo podemos concluir que la denuncia fue la primordial forma que un sector político usó para encumbrarse, arruinando el rival. La documentación generada por los mayordomos de cofradías a fines del siglo XVII e inicios del siglo XVIII nos muestran una hiperlexia cuyo motor fue la descalificación del opositor, que en la mayoría de los casos fue la administración anterior al mayordomo denunciante.
*La imagen usada en el presente texto se extrae de la página http://lanaova.blogspot.com/2012_02_01_archive.html
[1] Archivo Arzobispal de Lima (en adelante AAL). Cofradías, X-B, 34, 1672/1674. El presente caso es trabajado por Katya Mendoza Llamocca, Estudiante de Historia de la UNMSM; a quién agradezco muchas de sus conversaciones.
[2] Kelly MONTOYA. “El Real Juzgado de Cofradías en Lima a fines del periodo colonial” en Richard CHUHUE, Miguel MATICORENA, Carlos DEL AGUILA y Antonio COELLO. Historia de Lima: XVII Coloquio de Historia de Lima. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos/ Centro Cultural de San Marcos, 2010, p 153.
[3] Carlos LAZO GARCÍA. Introducción al estudio de la crónica de denuncia colonial. Lima: Tesis para optar el grado de licenciado en Historia, UNMSM, 1974.
[4] Alberto FLORES GALINDO. Aristocracia y plebe. Lima, 1760-1830. Estructura de clase y sociedad colonial. Lima: Mosca Azul, 1984, p. 19.
[5] Beatriz GARLAND. “Las cofradías en Lima durante la Colonia. Una primera aproximación” en Gabriela RAMOS (comp.) La venida del reino. Religión, evangelización y cultura en América, siglos XVI-XX. Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”, 1994, p. 218.
[6] La cultura del don establecía que la fidelidad de los súbditos se conseguía a través de un intercambio de premios y favores por parte del soberano. El don es una categoría antropológica trabajada por Marcel Mauss y Maurice Godelier; en el caso histórico aplicado fue Alejandro CAÑEQUE quién utilizó dicho concepto en las relaciones clientelares del México virreinal; en “De parientes, criados y gracias. Cultura del don y poder en el México Colonial” en Histórica XXIX.1, Lima: PUCP, 2005.
[7] Max WEBER. Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 753
[8] El jurista hispano Juan de SOLORZANO Y PEREIRA en Política Indiana trató la metáfora corporativa donde el monarca era la cabeza del reino, y en los territorios lejanos donde se hacía imposible la presencia física del rey se hizo necesario la existencia de vicesoberanos. La consideración del virrey como encarnación mística del rey fue tratada de manera ejemplar por Alejandro CAÑEQUE enThe King´s Living Image. The culture and politics of viceregal power in colonial Mexico. Nueva York: Routledge, 2004, p. 17.
[9] A. SZKOLCZAI. Reflexive Historical Sociology. Nueva York: Routdledge, 2000; citado por Eugenia BRIDIKHINA. Theatrum Mundi. Entramados de poder en Charcas colonial. Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos, 2007, p. 19.
[10] AAL: Cofradías, I:5, 1673/1680, 4f.
Leave a Reply
You must be logged in to post a comment.