{"id":2627,"date":"2017-01-25T05:09:46","date_gmt":"2017-01-25T05:09:46","guid":{"rendered":"https:\/\/16.147.243.36\/?p=2627"},"modified":"2017-01-25T05:09:46","modified_gmt":"2017-01-25T05:09:46","slug":"la-america-colonial-entre-la-conquista-los-debates-y-la-legislacion-indiana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hahr-online.com\/pt\/la-america-colonial-entre-la-conquista-los-debates-y-la-legislacion-indiana\/","title":{"rendered":"La Am\u00e9rica colonial. Entre la conquista, los debates y la legislaci\u00f3n indiana."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/16.147.243.36\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Am\u00e8rica-colonial.-Entre-la-conquista-los-debates-y-la-legislaci\u00f2n-indiana..jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2628 aligncenter\" src=\"https:\/\/16.147.243.36\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Am\u00e8rica-colonial.-Entre-la-conquista-los-debates-y-la-legislaci\u00f2n-indiana.-300x130.jpg\" alt=\"Am\u00e8rica colonial. Entre la conquista, los debates y la legislaci\u00f2n indiana.\" width=\"457\" height=\"198\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>LA AM\u00c9RICA COLONIAL. ENTRE LA CONQUISTA, LOS DEBATES Y LA LEGISLACI\u00d3N INDIANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><em><strong>Eddy W. Romero Meza<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\n<p style=\"text-align: right\">\u00abHemos purgado el error de haber descubierto Am\u00e9rica, de haberla colonizado m\u00e1s generosamente de lo que cuentan los historiadores extranjeros con un criterio protestante imb\u00e9cil, y tan fan\u00e1tico o m\u00e1s que el del cat\u00f3lico\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">P\u00edo Baroja<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La categor\u00eda \u201cIndio\u201d surge con la conquista espa\u00f1ola sobre Am\u00e9rica. Los diversos pueblos de esta parte del mundo fueron reducidos a la generalidad de \u201cindios\u201d, y este imperativo de homogeneizaci\u00f3n se conservara durante la colonia, y a\u00fan despu\u00e9s de ella, aunque con algunos cambios regionales. (1)<\/p>\n<p>El universo mental del conquistador-colonizador occidental, estaba signado por la fe cristiana y el pensamiento renacentista; as\u00ed el llamado <em>indio<\/em> es sujeto de discusi\u00f3n en tanto ser <em>pagano<\/em> (no cristiano) y su estado <em>b\u00e1rbaro<\/em> (irracional o salvaje). El \u201cindio\u201d o natural, es concebido por otro lado, como un ser puro o <em>no contaminado<\/em> por los vicios de la vieja Europa, lo que se denominar\u00e1 luego \u201cel buen salvaje\u201d. Idea asociada tambi\u00e9n a la concepci\u00f3n de Am\u00e9rica como el <em>para\u00edso perdido<\/em>.<\/p>\n<p>En el debate de Valladolid, que tuvo lugar en los a\u00f1os de conquista e inicios de la colonizaci\u00f3n, se reflejan dos posturas en torno al indio. La predominante, representado por Gin\u00e9s de Sep\u00falveda, que concibe al indio como un ser id\u00f3latra y barbarizado (can\u00edbales, pol\u00edgamos, incestuosos), seres inferiores en suma. As\u00ed la <em>guerra justa<\/em> de los cristianos contra los indios se justificaba, en la medida que estos ser\u00edan evangelizados y tutelados (protegidos y guiados) los hispanos.<\/p>\n<p><em>&#8230;Digo que los b\u00e1rbaros, se entiende como los que no viven conforme a la raz\u00f3n natural y tienen costumbres malas p\u00fablicamente entre ellos aprobadas&#8230;.ora les venga por falta de religi\u00f3n, donde los hombres se cr\u00edan brutales, ora por malas costumbres y falta de buena doctrina y castigo&#8230; No digo que a estos b\u00e1rbaros se les haya de despojar de sus posesiones y bienes, ni que se les haya de reducir a servidumbre, sino que se debe someter al imperio de los cristianos&#8230; <\/em>(Gin\u00e9s de Sep\u00falveda)<\/p>\n<p>Por su parte el padre Bartolom\u00e9 De Las Casas, un ex encomendero de la Nueva Espa\u00f1a (M\u00e9xico), intentar\u00e1 demostrar la humanidad de los indios, su condici\u00f3n de hijos de dios, y su racionalidad expresada en su alto grado de civilizaci\u00f3n.\u00a0Se toma como ejemplo la arquitectura monumental de los aztecas; y se se\u00f1ala adem\u00e1s que las costumbres de los indios americanos no presentaban mayor crueldad que la que pudiera hallarse en la civilizaci\u00f3n europea.<\/p>\n<p>En ese marco, ocurre un espect\u00e1culo ins\u00f3lito en el mundo: por primera vez en la historia, un emperador (Carlos V o Carlos I de Espa\u00f1a) paraliza la expansi\u00f3n de su imperio para suscitar un debate: <em>\u00bfes conforme a la justicia y la civilizaci\u00f3n, la conversi\u00f3n de los indios del Nuevo Mundo?<\/em> El monarca sucesor, Felipe II\u00a0(1573), llegar\u00e1 incluso a dar ordenanzas para prohibir hacer nuevas &#8220;conquistas&#8221;.<\/p>\n<p>Pero quiz\u00e1s sea finalmente la posici\u00f3n del jurista y te\u00f3logo Francisco Vitoria, la que encuentre un punto intermedio, a\u00fan antes del debate, al dotar al indio de una <em>racionalidad potencial<\/em>, tal como se otorgaba a los r\u00fasticos espa\u00f1oles. Si bien desarroll\u00f3 los llamados <em>Justos T\u00edtulos<\/em> para justificar la presencia de los espa\u00f1oles en Am\u00e9rica, en estos tambi\u00e9n defiende la idea de que los hombres no nacen esclavos sino libres, y que por derecho natural nadie es superior a los otros (2).<\/p>\n<p>En uno de sus discursos: <em>De Indis<\/em> (De los Indios), escrito en 1539, el padre Vitoria se\u00f1ala que los indios no pod\u00edan ser despojados de sus tierras y riquezas por causa de su <em>infidelidad<\/em>, al igual que tampoco se pod\u00eda hacer ello sobre moriscos y jud\u00edos. El papa por su parte no pod\u00eda otorgar el territorio de Am\u00e9rica al emperador, pues Cristo solamente ten\u00eda un dominio espiritual sobre el mundo. (Spalding 2011: 45)<\/p>\n<p>Finalmente se elaboran y relaboran las denominadas &#8220;Leyes de Indias&#8221; o &#8220;Derecho especial de Indias&#8221;, un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y funcionarios para establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial en las Indias. El Derecho Indiano incluye al <em>Derecho Castellano, la costumbre ind\u00edgena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y la costumbre criolla<\/em>.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en el testamento de Isabel I de Castilla, se encarga encarecidamente a Fernando de Arag\u00f3n y a Juana I de Castilla\u00a0&#8220;<em>La Loca<\/em>&#8220;, que los indios sean protegidos (esto tras varios a\u00f1os de discusi\u00f3n teol\u00f3gica sobre su posible condici\u00f3n de esclavos). La protecci\u00f3n que solicitaba la reina, se aplic\u00f3 a los ind\u00edgenas comunes, mientras los caciques o jefes locales eran asimilados a nobles. La protecci\u00f3n a los indios comunes usar\u00e1 por analog\u00eda el estatuto de los &#8220;r\u00fasticos y miserables&#8221; de Castilla.<\/p>\n<p>Los indios son considerados as\u00ed &#8220;vasallos libres de la Corona&#8221;, pero a la vez &#8220;r\u00fasticos y miserables&#8221;, ya que los ind\u00edgenas no entend\u00edan el andamiaje jur\u00eddico hispano. El derecho indiano determin\u00f3 que su condici\u00f3n jur\u00eddica era la de <em>incapaz relativo<\/em>\u00a0y por lo tanto para actuar en la vida del derecho, deb\u00edan tener un representante: un cacique, una comisi\u00f3n o un protector de naturales, siendo esta \u00faltima figura fue la que predomin\u00f3.<\/p>\n<p>La miserabilidad del indio, no s\u00f3lo alude a su condici\u00f3n de pobreza material, sino tambi\u00e9n a su pobreza espiritual, en tanto ser pagano o reci\u00e9n converso. Su estado es de vulnerabilidad o fragilidad, y por ello la necesidad de ser tutelados o protegidos por la corona. El protector de indios, su representante legal, operar\u00e1 como un tutor. De hecho el testimonio judicial del indio ten\u00eda menor val\u00eda frente a los espa\u00f1oles, e incluso pod\u00eda haber equivalencias como de 3 a 1.<\/p>\n<p>La mentalidad del cristiano-renacentista concibe a la <em>civites<\/em> como sin\u00f3nimo de civilizaci\u00f3n, esto en el marco de la tradici\u00f3n o herencia greco-romana. Mientras la dispersi\u00f3n demogr\u00e1fica-territorial, el aparente desorden y la <em>tiran\u00eda<\/em> de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica-social de los indios americanos representaban lo contrario a la civilizaci\u00f3n occidental. Los cronistas toledanos acentuar\u00e1n la percepci\u00f3n del incario como una organizaci\u00f3n tir\u00e1nica y aborrecible, deslegitimando a\u00fan m\u00e1s a esta \u00e9lite ind\u00edgena.<\/p>\n<p>La idea de <em>curar al cristianismo<\/em> (por la extensi\u00f3n del pecado en Europa) es la que acompa\u00f1a de los frailes humanistas llegados a Am\u00e9rica. No extra\u00f1a as\u00ed que el indio sea representado como un ser inocente, bondadoso y puro. Sujeto a ser protegido por las Leyes de Indias y tutelado por distintas autoridades (locales, eclesi\u00e1sticas, autoridades matropolitanas). Pero finalmente una protecci\u00f3n aparente, pues si bien los blindaba frente a ciertas amenazas, como ser enjuiciado, tambi\u00e9n los colocaba en una posici\u00f3n infantilizada, dependiente y sin voz propia (la asum\u00eda el protector de indios). Los conceptos de <em>minoridad<\/em> y <em>miserabilidad<\/em> ayudan a comprender su situaci\u00f3n en la sociedad colonial, y lamentablemente esta mirada que subalterniza al indio no perder\u00e1 vigencia hasta nuestros d\u00edas.<\/p>\n<p>Hoy existe toda una corriente historiogr\u00e1fica que busca resaltar la supuesta &#8220;benevolencia&#8221; de la legislaci\u00f3n indiana \u00a0elaborada en Espa\u00f1a, tratando de relativizar el car\u00e1cter colonial de la dominaci\u00f3n hispana sobre Am\u00e9rica. No hay duda de que se trat\u00f2 de una legislaci\u00f3n que dist\u00f2 de las pol\u00edticas colonialistas de Inglaterra y Francia, pero no por ello dejo de ser colonialista, en el sentido de ejercer dominio (llamado &#8220;protecci\u00f3n&#8221;), y explotaci\u00f3n (con apoyo de la Iglesia cat\u00f3lica).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Notas:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En el siglo XIX se transitar\u00e1 del <em>indio<\/em> colonial al ind\u00edgena <em>serrano<\/em>. El primero caracterizado por ser denominaci\u00f3n legal en la colonia, mientras la segunda por ser el nombre para designar a la poblaci\u00f3n andina (o sea no coste\u00f1a). Indio o ind\u00edgena ser\u00e1 sin\u00f3nimo de serrano en el imaginario decimon\u00f3nico peruano. Cecilia M\u00e9ndez G<em>.\u00a0<\/em><em>De indio a serrano: nociones de raza y geograf\u00eda en el Per\u00fa (siglos XVIII-XXI).<\/em><strong>\u00a0<\/strong>Revista Hist\u00f3rica (PUCP). Vol. 35, N\u00fam. 1. Lima: 2011<\/p>\n<p>(2) Karen Spalding, en su art\u00edculo <em>Los derechos humanos, el Estado colonial y la condici\u00f3n de los indios en el Per\u00fa del siglo XVI<\/em> (2011), se\u00f1ala que para el padre Vitoria: \u201c\u2026 aceptar la fe cristiana requiere de voluntad y dedicaci\u00f3n, y que por esto la fe no pod\u00eda ser ofrecida teniendo una guerra a muerte como \u00fanica alternativa. Despu\u00e9s de rechazar los t\u00edtulos que considera ileg\u00edtimos, Vitoria ofrece otros que, seg\u00fan \u00e9l, pod\u00edan ser leg\u00edtimos, aunque el dominio concedido por estos sea bastante limitado. Como los derechos al comercio y el libre intercambio son parte de la ley natural, es l\u00edcito hacer la guerra contra los ind\u00edgenas si ellos o sus l\u00edderes impiden a los espa\u00f1oles el comerciar o vivir con ellos. Adem\u00e1s, la guerra contra los ind\u00edgenas seria justa si los b\u00e1rbaros impidieran a los espa\u00f1oles predicar el Evangelio o atacaran a aquellos que se hubieran convertido al cristianismo. Finalmente, hacer la guerra contra los b\u00e1rbaros es justo si los espa\u00f1oles son invitados por los ind\u00edgenas a protegerlos contra la opresi\u00f3n de l\u00edderes tir\u00e1nicos\u201d. En: <em>La Marginaci\u00f3n en el Per\u00fa siglo XVI a XXI<\/em>. Claudia Rosas (editora). Pucp, Lima 2011, p\u00e1g. 46.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA AM\u00c9RICA COLONIAL. ENTRE LA CONQUISTA, LOS DEBATES Y LA LEGISLACI\u00d3N INDIANA &nbsp; Eddy W. Romero Meza \u00abHemos purgado el error de haber descubierto Am\u00e9rica, de haberla colonizado m\u00e1s generosamente de lo que cuentan los historiadores extranjeros con un criterio protestante imb\u00e9cil, y tan fan\u00e1tico o m\u00e1s que el del cat\u00f3lico\u00bb. P\u00edo Baroja &nbsp; La categor\u00eda \u201cIndio\u201d surge con la conquista espa\u00f1ola sobre Am\u00e9rica. Los diversos pueblos de esta parte del mundo fueron reducidos a la generalidad de \u201cindios\u201d, &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/hahr-online.com\/pt\/la-america-colonial-entre-la-conquista-los-debates-y-la-legislacion-indiana\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">La Am\u00e9rica colonial. 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