{"id":987,"date":"2013-12-25T01:17:45","date_gmt":"2013-12-25T01:17:45","guid":{"rendered":"https:\/\/16.147.243.36\/?p=787"},"modified":"2013-12-25T01:17:45","modified_gmt":"2013-12-25T01:17:45","slug":"aproximaciones-a-la-denuncia-en-la-limavirreinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/aproximaciones-a-la-denuncia-en-la-limavirreinal\/","title":{"rendered":"Aproximaciones a la denuncia virreinal en Lima de fines del siglo XVII"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\" align=\"center\"><span style=\"text-align: left\">En 1672 una morena libre llamada Francisca Fula fue denunciada por un tal Jos\u00e9 de Ledesma. \u00bfQui\u00e9nes eran ellos?. Francisca no fue un simple personaje subalterno de la jerarqu\u00eda virreinal, ella hab\u00eda desempe\u00f1ado el cargo de mayorala en la cofrad\u00eda de Nuestra Se\u00f1ora de los \u00c1ngeles de la Iglesia de La Merced<\/span><a style=\"text-align: left\" title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn1\">[1]<\/a><span style=\"text-align: left\">; mientras que Jos\u00e9 de Ledesma era el procurador de la misma hermandad, seg\u00fan las reglamentaciones de la \u00e9poca sus funciones se limitaban a elegir semanalmente dos personas para el recaudo de limosnas; sin embargo, al parecer, no se confin\u00f3 solo a esa tarea. La denuncia solicitaba que la cruz de plata de la cofrad\u00eda sea devuelta por la morena, ya que se menciona que la ten\u00eda en su casa como propiedad; Fula ante las acusaciones solo respondi\u00f3 que la mencionada reliquia no estaba dentro de sus posesiones, y que su desaparici\u00f3n fue culpa de una morena llamada Anastasia a qui\u00e9n le dejaba encargada la cruz.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left\" align=\"center\"><a href=\"https:\/\/16.147.243.36\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/Molinedo.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" alt=\"Molinedo\" src=\"https:\/\/16.147.243.36\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/Molinedo-262x300.jpg\" width=\"262\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El anterior caso no interesa en s\u00ed, sin embargo es pertinente por lo que puede desenredar. La aparente denuncia de un procurador, un cargo menor dentro de la jerarqu\u00eda de las cofrad\u00edas, lleg\u00f3 hasta el Juzgado de Testamentos, Cofrad\u00edas y Obras P\u00edas [en adelante s\u00f3lo \u201cEl Juzgado\u201d]. Esta instituci\u00f3n fue un organismo supervisor creado en la \u00e9poca de la Contrarreforma religiosa; formaba parte de la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica y no hay que confundirlo con el Juzgado Real de Cofrad\u00edas que perteneci\u00f3 a la administraci\u00f3n de la Real Audiencia<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn2\">[2]<\/a>. El caso se complica a\u00fan m\u00e1s cuando escuchamos la voz de la mencionada Anastasia quien se deshace de culpas mencionando que era la Fula qui\u00e9n tra\u00eda y se llevaba la cruz constantemente, y que en una de esas ocasiones simplemente se rompi\u00f3, por lo que tuvo que hacerse una nueva. Francisca ante las acusaciones y por la actitud reprobable solo atin\u00f3 a decir que llevaba y tra\u00eda la cruz porque no hab\u00eda lugar en la hermandad donde ubicarla. La aparente denuncia de Ledesma, sin embargo, no se circunscribi\u00f3 a la perdida de la cruz, sino que se lleg\u00f3 a denunciar a la ex mayorala por haber usado los bienes de la hermandad a su disposici\u00f3n y no haber entregado cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Las \u00faltimas acusaciones son unas constantes dentro de las denuncias virreinales, y en esto nos aproximaremos en este texto. Cabe decir que el t\u00edtulo de las presentes l\u00edneas no corresponden con el contenido ofrecido, pues solo nos limitaremos a las denuncias hechas dentro de las corporaciones cofradiales, siendo nuestro margen de estudio muy corto en relaci\u00f3n a la complejidad que implica estudiar una denuncia en un contexto m\u00e1s general y dentro de una l\u00f3gica corporativa virreinal. La denuncia virreinal como fuente, material de an\u00e1lisis o indicador de relaci\u00f3n de poder ha sido tratado de diferentes grados por los historiadores especialistas en dicho periodo. Fue Carlos Lazo quien desliz\u00f3 la posibilidad de estudiar esta forma pol\u00edtica del siglo XVII<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn3\">[3]<\/a>; sin embargo fue Alberto Flores Galindo que trabaj\u00f3 con maestr\u00eda un litigio de finales del siglo XVIII. En 1795 el panadero Francisco Flores acus\u00f3 a los molineros Jacinto Ch\u00e1vez, Manuel Salazar y Juan Jos\u00e9 Arismendi de pretender monopolizar la producci\u00f3n de harina y da\u00f1ar a su gremio<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn4\">[4]<\/a>. Cuenta el historiador que la imagen de un pobre artesano panadero contra tres empresarios es justificada pero no cierta; el estudio del caso nos lleva a ver como los tres productores de harinas eran en realidad personajes no tan adinerados y sin mayor propiedad que el molino, que\u00a0 a su vez solo eran arrendamientos, mientras el panadero pertenec\u00eda a uno de los gremios m\u00e1s organizados de la ciudad, y adem\u00e1s estaba vinculado a las elites del ambiente urbano. Con este estudio Flores Galindo da lineamientos para estudiar los litigios coloniales estableciendo una metodolog\u00eda en base a dos niveles: a) Revisar y estudiar los personajes que intervinieron en el juicio, y b) analizar las consecuencias del fallo en un tiempo mediano.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">Lo anterior nos regresa a las cofrad\u00edas virreinales. El 20 de febrero de 1681 Joseph Lara Gal\u00f3n solicit\u00f3 al juzgado la reforma total de la cofrad\u00eda de la Pur\u00edsima Concepci\u00f3n del convento de San Francisco e Iglesia de Santa Ana. El denunciante se present\u00f3 como un \u201chermano sencillo\u201d, una denominaci\u00f3n que dentro de la jerarqu\u00eda cofradial significaba estar en la \u00faltima escala. Despu\u00e9s del grupo fundador existieron los \u201chermanos 24 nuevos\u201d que eran los cofrades que estaban detr\u00e1s de los hermanos 24 principales (los fundadores); sin embargo pod\u00edan pasar el grupo principal por tres m\u00f3viles: por muerte de un fundador, por inasistencia continua o expulsi\u00f3n<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn5\">[5]<\/a>. Es f\u00e1cilmente presumible que entre los principales y los nuevos hab\u00eda una constante tensi\u00f3n, pues la eliminaci\u00f3n de uno de los primeros (o tal vez de todos) significaba el beneficio de los segundos. El denunciante Joseph Lara pudo ser una pieza clave en este entramado juego de poder. Bast\u00f3 una denuncia solitaria para que este caso sea escuchado por el Juzgado. Sin embargo este an\u00e1lisis no se limita a ello. Debemos considerar que las corporaciones cofradiales reproduc\u00edan las relaciones pol\u00edticas que se establecieron en los senos de poder virreinal. El clientelismo pol\u00edtico, la entrega de mercedes y prebendas pertenecieron a la cultura pol\u00edtica de la \u00e9poca, eran parte de una l\u00f3gica estructural que estableci\u00f3 relaciones de interdependencia en base a la cultura del don<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn6\">[6]<\/a>. Sabemos por Max Weber<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn7\">[7]<\/a> que en un Estado patrimonial (como el hispano del siglo XVII, y por extensi\u00f3n, en los reinos de Ultra mar) la fidelidad no se establec\u00eda a una entidad impersonal como el Estado o las leyes, sino se juraba y se era leal a una persona concreta que fue el monarca (y sus representaciones y <i>alter ego <\/i>en los reinos americanos<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn8\">[8]<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">Las relaciones clientelares fueron determinantes para establecer v\u00ednculos pol\u00edticos basados en el servicio y la correspondencia, lo que el soci\u00f3logo alem\u00e1n Szkolczai denomin\u00f3 <i>doble v\u00ednculo<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn9\"><b>[9]<\/b><\/a><\/i>; para simplificar tal concepto debemos establecer que el se\u00f1or ten\u00eda la \u201ccapacidad de otorgar para quitar, y quitar para otorgar\u201d, de esta manera los criados y s\u00fabditos depend\u00edan de la satisfacci\u00f3n del amo. En el siglo XVII las fronteras de la p\u00fablico y privado no est\u00e1n claramente delimitadas, as\u00ed los intereses se mezclaron de una forma totalmente comprensible. Solo as\u00ed entenderemos como El virrey Conde de Lemos ten\u00eda como asesor, presidente de Audiencia, visitador de la Corona e Inquisidor a su sirviente \u00c1lvaro de Ibarra en la d\u00e9cada del sesenta y setenta. Y, como dec\u00edamos en p\u00e1rrafos anteriores estas formas pol\u00edticas cortesanas se reproduc\u00edan en todos los cuerpos sociales. La cofrad\u00eda no fue la excepci\u00f3n a lo anterior, as\u00ed era f\u00e1cilmente imaginable que en una cofrad\u00eda pudieran coexistir tanto amo como criado. La existencia de \u201ccofrad\u00edas mixtas\u201d daba estas facilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">Desde su fundaci\u00f3n en 1668 la Pur\u00edsima Concepci\u00f3n se configur\u00f3 como una corporaci\u00f3n de espa\u00f1oles, pero dentro de los \u201chermanos sencillos\u201d cab\u00eda la posibilidad que se encontrar\u00e1n criados de los miembros m\u00e1s encumbrados. Una r\u00e1pida mirada a su composici\u00f3n en el momento de la denuncia nos dar\u00e1 como resultados la presencia de cirujanos, alf\u00e9reces y presb\u00edteros. El mayordomo de ese entonces era Pedro V\u00e9lez de Guevara, pero tambi\u00e9n estaban otros militares como Pedro de los Santos y Julio de Santaella que eran capitanes. A la lista siguen otros nombres como Joseph Ru\u00edz, Francisco Gonzales, Pedro Per\u00e9z, Joseph Revilla, Juan de Casas y Morales, Lizardo Gonzales y otros. Podemos saber los hermanos 24 principales por que fueron los denunciados, pero nuestra tarea se complejiza cuando intentamos descubrir quienes eran los hermanos 24 nuevos y mucho m\u00e1s cuando queremos conocer a los simples cofrades, ya que estos no dejaban mucho registro institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">No es dif\u00edcil imaginar que un simple cofrade como Joseph Lara haya sido a su vez un criado de los ansiosos Nuevos hermanos 24; Alberto Flores Galindo nos indicar\u00eda que deber\u00edamos ver qui\u00e9nes fueron los beneficiados de las consecuencias del proceso. La denuncia se hace m\u00e1s interesante cuando tenemos que pensar que un \u201csencillo hermano\u201d tuvo los suficientes argumentos para denunciar a toda una hermandad. \u00bfQu\u00e9 argumentos utiliz\u00f3?, pues la l\u00f3gica usada es sumamente inteligente. La denuncia asevera que los actuales Hermanos 24 no son legales pues no existe constancia de que se hayan reunido, pues ni prelado o juez del Arzobispo dan cuenta de ello, a esto sumamos que no existe ning\u00fan libro de cabildo que d\u00e9 cuenta del hecho por escrito. Aqu\u00ed Joseph Lara recalca el car\u00e1cter arbitrario de hermanos que nunca juramentaron por lo tanto est\u00e1n al margen de las leyes y reglas ya que solo se establecieron y juntaron por propia voluntad y arbitrio en 1671. Para Don Joseph de Lara esta misma fundaci\u00f3n le parece ilegal y es a partir de ello que todas las acciones fueron totalmente inv\u00e1lidas ya que nunca se acercaron ante el se\u00f1or prelado para la admisi\u00f3n y el cumplimiento de las constituciones; por lo tanto la naturaleza de la cofrad\u00eda era nula.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">A este hecho el autor menciona que pese al vac\u00edo legal y jur\u00eddico la cofrad\u00eda sigui\u00f3 existiendo admitiendo nuevos hermanos y cobrando las entradas y limosnas por valor de veinticinco pesos a las personas que juramentando ser\u00edan declaradas como hermano desde el miembro veinticinco hasta el treinta, a lo que en adelante se cobrar\u00edan cuarenta pesos como dice la constituci\u00f3n de la misma congregaci\u00f3n. Por todo lo alegado se pide la reforma de la cofrad\u00eda dej\u00e1ndola en manos de una persona para su administraci\u00f3n, recaudaci\u00f3n de impuestos y cumplimiento de las normas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">Los m\u00f3viles de esta denuncia es la mala administraci\u00f3n en diez a\u00f1os desde su fundaci\u00f3n hasta el a\u00f1o de la denuncia, as\u00ed en ese tiempo los fundadores administraron en p\u00e9simas condiciones la hermandad, no fomentando la veneraci\u00f3n de las im\u00e1genes a las que estaba advocada tanto la Pur\u00edsima Concepci\u00f3n como al santo Ecce-Homo. Los ingresos econ\u00f3micos sirvieron para los propios beneficios personales. A eso sumamos que los fundadores no pagaron los veinticinco pesos de la entrada por el contrario se aliaron para no pagar ning\u00fan monto y en cambio hicieron lo posible para ser auxiliados con ese dinero tanto ellos como sus mujeres e hijos. As\u00ed estos hermanos no dieron su entrada y acordaron esto sin el consentimiento de ning\u00fan cabildo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">Pero los esc\u00e1ndalos de malos manejos econ\u00f3micos de la cofrad\u00eda se hacen notar con los abonos del se\u00f1or Joseph G\u00f3mez Pacheco que don\u00f3 diez y siete mil pesos a la hermandad, pero esta cantidad no fue fomentada para el aumento y conservaci\u00f3n de la cofrad\u00eda.\u00a0 Cuando se hizo los c\u00e1lculos de los fondos de la hermandad que debieran ser m\u00e1s de 30.000 pesos no solo se encontr\u00f3 que no hab\u00eda cantidad alguna por el contrario exist\u00eda una cofrad\u00eda endeudada y empe\u00f1ada siendo los principales culpables los hermanos 24 que administraron la hermandad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">\n<p style=\"text-align: left\">Joseph Gomez Pacheco, no es un personaje que deba pasar inadvertido en este contexto conflictivo, pues su importancia en la hermandad deja mucho que evidenciar. Antes de la denuncia de 1681, \u00e9l fue el hombre m\u00e1s importante de la hermandad, foment\u00f3 la misma constituci\u00f3n de la Pur\u00edsima Concepci\u00f3n como cofrad\u00eda y trabaj\u00f3 para que esta tenga los bienes que ya pose\u00eda durante su fundaci\u00f3n. Este personaje no es s\u00f3lo uno m\u00e1s de los fundadores sino su principal impulsor en la adquisici\u00f3n de bienes; inclusive antes de que se conformara \u00e9l hab\u00eda adquirido un retablo, una campana grande de plata, los blasones de plata, alfombras, manteles y diversos vestuarios para el altar. Despu\u00e9s de la consagraci\u00f3n como cofrad\u00eda G\u00f3mez Pacheco sigui\u00f3 adquiriendo bienes en su favor como mayordomo y cobrador<a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftn10\">[10]<\/a>. Pese a este perfil heroico y angular de la hermandad, \u00e9ste c\u00e9lebre personaje fue denunciado por posteriores mayordomos contrarios a su administraci\u00f3n, tal y como lo hizo Francisco Melgarejo en 1673 y en 1680 lo hicieron Pedro Velez de Guevara y Juan de Egoaguirre, mayordomos de la cofrad\u00eda para aquel a\u00f1o. Todo ellos fueron los mismos personajes denunciados por Joseph Lara en 1681. Los tres denunciaron al respectivo Joseph Gomez para que \u00e9ste presente las cuentas de los ingresos durante su administraci\u00f3n; tan grave ser\u00eda el conflicto que en una carta enviada el 26 de abril de 1680 el denunciado ped\u00eda, en honor a la hermandad y la amistad, que su caso no fuera enviado al juzgado. Al parecer tal solicitud no tuvo recepci\u00f3n, pues el 5 de agosto del mismo a\u00f1o el oficial Antonio S\u00e1enz Bret\u00f3n y el capit\u00e1n Francisco Gonzales Montalvo, \u00e1rbitros del caso, determinaron que el pleito se solucionara a la brevedad. No es dif\u00edcil imaginar que Joseph G\u00f3mez fue sancionado por no entregar las cuentas, aunque en 1682 el culpado solicit\u00f3 leer el informe que hab\u00eda preparado. A\u00fan as\u00ed la hermandad tom\u00f3 una medida administrativa como la expulsi\u00f3n, ya que en 1681 cuando Joseph Lara denunci\u00f3 a la hermandad Joseph G\u00f3mez no figuraba como hermano 24, posiblemente fue retirado de la congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><a href=\"https:\/\/16.147.243.36\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/220px-Lemos1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-791 aligncenter\" alt=\"220px-Lemos1\" src=\"https:\/\/16.147.243.36\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/220px-Lemos1.jpg\" width=\"220\" height=\"285\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">(Virrey Conde de Lemos, 1667-1672)<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Los litigios expuestos fuera de lo descriptivo ayudan porque indican como los cuerpos sociales se desenvolv\u00edan pol\u00edticamente. En este caso las corporaciones cofradiales reproduc\u00edan la denuncia como factor de deslegitimaci\u00f3n que implicaba arruinar a un grupo o sector determinado. Norbert El\u00ecas en <i>La sociedad cortesana <\/i>explicaba que en la corte era indispensable la conformaci\u00f3n de grupos que pugnaran por el favor del soberano, y para conseguirlo demandaban un conjunto de estrategias tales como <i>la compartimentaci\u00f3n<\/i>, <i>la visibilidad <\/i>y los <i>juegos estrat\u00e9gicos<\/i>. Estudios m\u00e1s aplicados que el nuestro demostraran que estas formas pol\u00edticas tambi\u00e9n se manifestaron en las cofrad\u00edas; por ahora solo podemos concluir que la denuncia fue la primordial forma que un sector pol\u00edtico us\u00f3 para encumbrarse, arruinando el rival. La documentaci\u00f3n generada por los mayordomos de cofrad\u00edas a fines del siglo XVII e inicios del siglo XVIII nos muestran una hiperlexia cuyo motor fue la descalificaci\u00f3n del opositor, que en la mayor\u00eda de los casos fue la administraci\u00f3n anterior al mayordomo denunciante.<\/p>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p>*La imagen usada en el presente texto se extrae de la p\u00e1gina <a href=\"http:\/\/lanaova.blogspot.com\/2012_02_01_archive.html\">http:\/\/lanaova.blogspot.com\/2012_02_01_archive.html<\/a><\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref1\">[1]<\/a> Archivo Arzobispal de Lima (en adelante AAL). Cofrad\u00edas, X-B, 34, 1672\/1674. El presente caso es trabajado por Katya Mendoza Llamocca, Estudiante de Historia de la UNMSM; a qui\u00e9n agradezco muchas de sus conversaciones.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref2\">[2]<\/a> Kelly MONTOYA. \u201cEl Real Juzgado de Cofrad\u00edas en Lima a fines del periodo colonial\u201d en Richard CHUHUE, Miguel MATICORENA, Carlos DEL AGUILA y Antonio COELLO. <i>Historia de Lima: XVII Coloquio de Historia de Lima<\/i>. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos\/ Centro Cultural de San Marcos, 2010, p 153.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref3\">[3]<\/a> Carlos LAZO GARC\u00cdA. <i>Introducci\u00f3n al estudio de la cr\u00f3nica de denuncia colonial<\/i>. Lima: Tesis para optar el grado de licenciado en Historia, UNMSM, 1974.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref4\">[4]<\/a> Alberto FLORES GALINDO. <i>Aristocracia y plebe. Lima, 1760-1830<\/i>. <i>Estructura de clase y sociedad colonial. <\/i>Lima: Mosca Azul, 1984, p. 19.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref5\">[5]<\/a> Beatriz GARLAND. \u201cLas cofrad\u00edas en Lima durante la Colonia. Una primera aproximaci\u00f3n\u201d en Gabriela RAMOS (comp.) <i>La venida del reino. Religi\u00f3n, evangelizaci\u00f3n y cultura en Am\u00e9rica, siglos XVI-XX. <\/i>Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos \u201cBartolom\u00e9 de Las Casas\u201d, 1994, p. 218.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref6\">[6]<\/a> La cultura del don establec\u00eda que la fidelidad de los s\u00fabditos se consegu\u00eda a trav\u00e9s de un intercambio de premios\u00a0 y favores por parte del soberano. El <i>don <\/i>es una categor\u00eda antropol\u00f3gica trabajada por Marcel Mauss y Maurice Godelier; en el caso hist\u00f3rico aplicado fue Alejandro CA\u00d1EQUE qui\u00e9n utiliz\u00f3 dicho concepto en las relaciones clientelares del M\u00e9xico virreinal; en \u201cDe parientes, criados y gracias. Cultura del don y poder en el M\u00e9xico Colonial\u201d en <i>Hist\u00f3rica<\/i> XXIX.1, Lima: PUCP, 2005.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref7\">[7]<\/a> Max WEBER. <i>Econom\u00eda y sociedad<\/i>. M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1998, p. 753<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref8\">[8]<\/a> El jurista hispano Juan de SOLORZANO Y PEREIRA en <i>Pol\u00edtica Indiana <\/i>trat\u00f3 la met\u00e1fora corporativa donde el monarca era la cabeza del reino, y en los territorios lejanos donde se hac\u00eda imposible la presencia f\u00edsica del rey se hizo necesario la existencia de vicesoberanos. La consideraci\u00f3n del virrey como encarnaci\u00f3n m\u00edstica del rey fue tratada de manera ejemplar por Alejandro CA\u00d1EQUE en<i>The King\u00b4s Living Image. The culture and politics of viceregal power in colonial Mexico<\/i>. Nueva York: Routledge, 2004, p. 17.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left\">\n<p><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref9\">[9]<\/a> A. SZKOLCZAI. <i>Reflexive Historical Sociology<\/i>. Nueva York: Routdledge, 2000; citado por Eugenia BRIDIKHINA. <i>Theatrum Mundi. Entramados de poder en Charcas colonial<\/i>. Lima: Instituto Franc\u00e9s de Estudios Andinos, 2007, p. 19.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: left\"><a title=\"\" href=\"\/Others\/APROXIMACIONES%20A%20LA%20DENUNCIA%20VIRREINAL.docx#_ftnref10\">[10]<\/a> AAL: Cofrad\u00edas, I:5, 1673\/1680, 4f.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 1672 una morena libre llamada Francisca Fula fue denunciada por un tal Jos\u00e9 de Ledesma. \u00bfQui\u00e9nes eran ellos?. Francisca no fue un simple personaje subalterno de la jerarqu\u00eda virreinal, ella hab\u00eda desempe\u00f1ado el cargo de mayorala en la cofrad\u00eda de Nuestra Se\u00f1ora de los \u00c1ngeles de la Iglesia de La Merced[1]; mientras que Jos\u00e9 de Ledesma era el procurador de la misma hermandad, seg\u00fan las reglamentaciones de la \u00e9poca sus funciones se limitaban a elegir semanalmente dos personas &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/hahr-online.com\/es\/aproximaciones-a-la-denuncia-en-la-limavirreinal\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Aproximaciones a la denuncia virreinal en Lima de fines del siglo XVII<\/span> Read more \u2192<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":788,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[29,30,31],"class_list":["post-987","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-luis-rodriguez-toledo","tag-cofradias","tag-corte","tag-denuncia"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.6","language":"es","enabled_languages":["en","es","pt"],"languages":{"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":false,"content":false,"excerpt":false},"pt":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/987\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hahr-online.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}