Nuestras particularidades: Breves apuntes de los rasgos de la historia de la reclusión en Puerto Rico

 

 

Del 13 al 16, estuvo en Puerto Rico realizándose un Congreso de la National Women’s Studies Association.  Del cual participó Angela Davis. Conocida por haber estado como activista y prisionera política en el pasado y por haber escrito: Are Prisons obsolete?

 

Aprovecho el momento  para abrir un dialogo sobre esto. Sobre todo ya que estuvo de visita en Centro de Convenciones Pedro Roselló,  San Juan, Puerto Rico.

 

Are prisons obsolete? de Ángela Davis sobre las prisiones en Estados Unidos es una gran aportación. Aunque no es el único trabajo sobre historia de las prisiones. No obstante, gran parte de dicho documento es diferente en el caso de  reclusión en Puerto Rico. En su libro, Davis hace mención de Puerto Rico.  No obstante, requería profundizar. Con su trabajo, y junto a otros trabajos, dejaron un terreno fértil del cual partir.

 

Trazo algunas líneas para continuar. Davis inicia su libro haciendo mención de la pena de muerte en Estados Unidos ya que aun en algunos estados existe la pena de muerte. No en el caso de Puerto Rico donde quedó eliminado en 1929 mediante Ley y en 1952 vía Constitución. La pena de muerte en Puerto Rico, en caso de que se aplicase, sería solamente vía sentencia federal. No obstante, hay una oposición organizada entre sectores de diferentes vertientes, en PR y USA, para que dicho castigo no se implemente. El Tribunal Federal  tiene sede en Puerto Rico. No ha logrado implementar la pena de muerte aún.

 

Otro de los trazos distintos, es el hecho de que hace mención constante de la abolición de las cárceles. No obstante, para mí al menos en el caso de Puerto Rico eso requiere un estudio aparte. Si puedo decir con certeza que mediante mi investigación hallé dos figuras abolicionistas de las cárceles. Una de ellas Luisa Capetillo anarquista y sindicalista y de ascendencia francesa. Plasmó en su época que debían eliminar las cárceles y construir escuelas.

 

Fernando Picó menciona, y en esto coincido con él, que posiblemente de ahí influyera posteriormente el título de la Escuela Industrial de Vega Alta para Mujeres, en Puerto Rico. También Isabel Rosado realizó expresiones similares. Fue maestra y de trabajo social y presa política a causa de transgredir la Ley 53, conocida como Ley de la Mordaza y similar de Ley Smith, en la época del macartismo en los Estados Unidos. Ambas leyes  fueron aprobadas cerca de la Segunda Guerra Mundial y tuvieron que ser abolidas ya que atentaban contra la  libre expresión.  Posteriormente, Rosado, publicó y manifestó que las cárceles tenían que ser eliminadas. Esto dilucida el análisis complejo sobre imperio cuando de hecho dentro del mismo imperio reconocen las limitaciones de que en ocasiones algunas leyes no son necesariamente justas.

 

Retomando, Davis, ésta  menciona el hecho de que la prisión se ha “naturalizado” y que eso se refleja mediante su visibilidad en el panorama. No obstante, en el caso de Puerto Rico la mayoría de los lugares de reclusión están en campos o aislados cerca de alguna zona de urbanización aunque con bastantes distancias. No igual la Cárcel Federal.  El hecho, de que la Cárcel Federal en Puerto Rico es hasta el momento la que tiene mayor visibilidad en la zona metropolitana  de manera imperiosa cuando transitas vía autopista es un símbolo muy significativo de relación de poder y de imperio visible.

 

Otro aspecto importante, que menciona Davis, en alguna medida similar es la negligencia médica. En el caso de Puerto Rico, según los informes y reglamentos que pude revisar era la escasez de médicos y falta de horarios fijos.

 

Angela Davis menciona y cito: “As I have already indicated, the origins of the prison are associated with the American Revolution and therefore with the resistance of the colonial power of England”.  Es precisamente esto que abona aun en el hecho de que requiere su propia investigación.  Donde yo entro. Puerto Rico tiene en su historia dos relaciones imperiales. España durante el siglo XIX y Estados Unidos siglo XX y XXI.

 

Davis menciona que la mujer blanca es relegada en la economía doméstica. En el caso de Puerto Rico, las imágenes que hallé a través de mi investigación, documentan que, al menos dentro de la cárcel, son las negras quienes son “aprendices” de las blancas no confinadas, en la Escuela Industrial de Vega Alta.

 

Identifica las corrientes marxistas cuando menciona: “Marxist theorist of punishment have note that precisely the historical period during which the commodity form arose is the era which penitentiary sentences emerged as the primary form of punishment.” Yo, a través de mi investigación y defensa en PhD, entre otros intelectuales que incluyo, destaco Gramsci para analizar la  particularidad cultural. Sobre todo su marco del rol de los intelectuales para enfatizar aquellos que realizaron informes y organizaron  escribiendo de manera crítica los problemas que enfrentaban las cárceles.

 

Al final del panel de plenaria donde realizó su conferencia, yo me acerqué y saludé y me invitó adentro.

 

 

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