Justicia de transición en Brasil: ¿transformación o bloqueo de la política?

desaparecidos

Las democracias nacidas o reconstruidas a partir de la segunda mitad del siglo XX son herederas de regímenes autoritarios o totalitarios. En América Latina, la lógica en la transición hacia los nuevos gobiernos democráticos fue la de aplicar leyes de amnistía fundamentadas en la concepción de que hubo en estos países el conflicto entre “dos demonios”: por un lado, la violencia descontrolada de los militares y sus aliados vía aparato de represión estatal y, por otro, la acción armada de los grupos revolucionarios y de resistencia.

Tales políticas de justicia o de memoria tuvieron como principal característica, al centrar su discurso en el derecho y la dignidad de las víctimas, el hecho de que no realizan plenamente el acceso al sistema penal de los nuevos estados de derecho. En dicho escenario emerge un concepto que se combinó designar como “justicia de transición”. Se refiere, en síntesis, a los desafíos de la recuperación de derechos y de la instauración de regímenes democráticos en momentos de excepcionalidad política en los el nuevo régimen todavía no han sido consolidado.

Hay tres momentos históricos de la transición que nos permiten visualizar el inicio de la miesma lógica de ‘justicia de transición’: la Ley de Amnistía de 1979; la elección del primer presidente civil vía Colegio Electoral, en 1985; y la Constitución de 1988. Son momentos simbólicos de la democracia y poseen entre ellos por lo menos dos características en común. Por un lado, se configuraron como salidas negociadas en lugares privados dentro del Congreso y de los palacios de gobierno, silenciando acciones de los movimientos sociales y de las luchas populares. Se agrega a ello, como segunda característica, el hecho de que anuncian salidas para dilemas políticos por medio de la institución de estados de excepción, momentos en los cuales los procedimientos democráticos se suspenden por algún instrumento interno a las leyes y en favor de la “superación” de circunstancias que podrían generar alguna inestabilidad.

Un documento importante de la lucha por justicia y democracia fue el “Dossier de los muertos y desaparecidos” (1984), organizado por las comisiones de familiares de las víctimas de la dictadura. Outro documento de destaque es el proyecto “Brasil: Nunca Más”, publicado en 1985 y producido por movimientos de derechos humanos y por las iglesias, sobre todo la católica.

Hay algunas diferencias y novedades en este trabajo. Ya se comienza a pensar la vuelta a la democracia teniendo en cuenta las dificultades del acceso pleno a la justicia, e incluso problematizando experiencias anteriores de salida de regímenes autoritarios o totalitarios. Dice “Brasil: Nunca Más”: “no es intención del Proyecto organizar un sistema de pruebas para presentarlas en algún Nüremberg brasileño”. No es posible, nos parece, decir que hay diferencias profundas en los dos documentos arriba mencionados. Sin embargo, algunos énfasis recaen sobre puntos ligeramente diferenciados. En el texto de las comisiones de familiares hay una enfática demanda por actos de justicia penal (“responsabilización de todos los involucrados”), mientras que en el “Brasil: Nunca Más” hay un enfoque en la “superación del autoritarismo” con miras a construir “instituciones democráticas” sin los “sentimientos de venganza”. Tiene inicio la producción de un conocimiento sobre los periodos de transición basado en el contexto brasileño.

En los años 90, los familiares comienzan a armar el “Dossier de los Muertos y Desaparecidos Políticos a partir de 1964” (1995). Con claridad sobre su lugar en el contexto brasileño, el “Dossier” adopta la acción propia de los “movimientos sociales populares (…) que se niegan a aceptar las normas prestablecidas e instituidas y que intentan de algún modo construir otros modos de subjetividades”. Los movimientos anuncian significativas diferencias en relación a la lógica de gobierno, que empieza a crear políticas para el tema de los crímenes de la dictadura, pero también consolida bloqueos a las posibilidades de aclarar la verdad y definir la responsabilidad penal.

La presión social y de los familiares sobre el gobierno lleva el presidente Fernando Henrique Cardoso a sancionar la Ley 9.140, de diciembre de 1995, que reconoce como muertas las personas desaparecidas por motivos políticos y concede indemnización a las familias de las víctimas fatales de la dictadura. Dice la Ley, en su artículo 2o.: “La aplicación de las disposiciones de esta Ley y todos sus efectos se orientarán por el principio de reconciliación y de pacificación nacional”.

En el 2002, primero por medida provisoria y después con aprobación del Congreso Nacional, se creó la Comisión de Amnistía, ampliando la indemnización a los perseguidos políticos del aparato represivo del régimen militar. Aunque fuera pesar de ser un paso importante en el reconocimiento de las graves violaciones de derechos cometidas, la ley solamente trata de la indemnización pecuniaria, sin aludir a la dignidad de las víctimas o a una reparación social y simbólica. Ella ni siquiera utiliza los términos ‘víctimas’ o ‘perseguidos’ en su texto.

La Comisión de Amnistía sería la primera institución del estado brasileño a asumir y recopilar el discurso de la justicia de transición. En los dictámenes emitidos por la Comisión, con los votos de aprobación o no de pedidos de indemnización, se puede leer: “!amnistía, la comisión de la paz!”. La institución pasa a establecer, en sus procedimientos e instrumentos, el discurso del conocimiento verdadero sobre “el modelo transicional brasileño”.

En la ley que crea la actual Comisión Nacional de la Verdad, de 2011, está escrito que la Comisión “examinará y aclarará las graves violaciones de derechos humanos (…) a fin de efectivar el derecho a la memoria y a la verdad histórica y promover la reconciliación nacional”. La inclusión del término “reconciliación” indica una retórica que alude a la violencia vivida en la dictadura y que funciona en la actualidad, después de cerca de 40 años de los hechos, más como un bloqueo limitante a la posibilidad de que la Comisión actúe en conjunto con los actos de justicia.

Con las mismas condiciones que permitieron que sectores de la sociedad elaboraran demandas por justicia con proposiciones próximas de las que serían integradas al discurso de la justicia de transición, sectores del estado democrático, alegando la condición de excepción y de transición, aprobaron y mantuvieron la interpretación simbólica de los “dos lados” en conflicto. El telón de fondo para esta línea de acción del gobierno democrático habría sido la constante amenaza de desestabilización política, lo que justificaría una política de lo posible, fundamentada en la lógica de la gobernabilidad y en la retórica de la paz y de la reconciliación.

 

Bibliográfia

ANISTIA, Comitê Brasileiro pela. Dossiê dos mortos e desaparecidos. Porto Alegre: Assembléia Legislativa, 1984.

ARQUIDIOCESE de São Paulo. Brasil: Nunca Mais. Petrópolis, Vozes, 1985.

COMISSÃO de Anistia do Ministério da Justiça. Revista Anistia Política e Justiça de Transição. Número 1, jan-jun 2009. Brasília: Ministério da Justiça, 2009.

Comissão de Familiares de Mortos e Desaparecidos Políticos e Instituto de Estudos da Violência do Estado. Dossiê dos mortos e desaparecidos políticos a partir de 1964. Prefácio D. Paulo Evaristo Arns. São Paulo: Imesp, 1996.

_____ . Dossiê ditadura: mortos e desaparecidos no Brasil. São Paulo: Imesp, 2009.

TELES, Edson. El discurso de los derechos humanos y la gobernanza del sufrimiento social. In: La urbe global y el gobierno de la vida humana. Justicia, alteridad y memoria en los espacios de poder. Organizadores: Castor Bartolome Ruiz, Rúben Alberto Duarte Cuadros. Bogotá / Colômbia: Universidad Libre de Colombia, 2012.

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